El Estado ofrece plazos fijos en letras del tesoro para los ahorros en periodos de 3, 6, 9 y 12 meses
Las letras del tesoro son una de las formas de inversión más seguras y conservadoras para tratar de sacar algo de rentabilidad a tus ahorros. Existen desde 1987 y tienen como ventaja que el dinero se deposita en manos del Estado y, en consecuencia, existe una mayor garantía ya que vienen avalados por la Administración Pública.
Se trata de una inversión a plazo fijo por periodos reducidos de un máximo de 12 meses. El procedimiento para suscribir esta forma de inversión es sencillo: se abre una cuenta oficial en la que se depositan los ahorros que se quieran invertir (se puede hacer a través del Banco de España) y se elige el plazo de entre los que se ofertan (3,6,9 y 12 meses)
Posteriormente el Tesoro realiza una subasta pública, en la que el usuario no participa, y tras la que se comunica al inversor el interés que se ha asignado a su dinero en función del plazo del depósito. Estas subastas se realizan mensualmente y pueden variar sensiblemente en función del mes. También hay diferencias entre los plazos más reducidos de tres meses y el máximo de doce, pero depende de cada caso.
Este interés fijado es la primera cuantía que se recibe en la cuenta, mientras que el resto del dinero queda depositado y se recupera si se quiera, cuando finaliza el plazo. En caso de que repetir el proceso al finalizar el periodo, simplemente hay que comunicarlo y se vuelve a realizar.
Es importante tener en cuenta que no se deben retirar antes de tiempo porque en ese supuesto el usuario si se expone a perder dinero invertido. Si se mantiene el tiempo comprometido está garantizado tanto el capital como los intereses.
El valor mínimo a invertir son 1.000 euros y en cualquier caso deben ser cuantías múltiplos de esta cifra. Por ejemplo si se deciden invertir 1.000 euros, se abre una cuenta en el Banco de España y se transfiere esa cantidad para un plazo de seis meses. Una vez que se produce la subasta se determina que el interés es del 3,5%. En consecuencia, se devuelven de forma inmediata 35 euros y al final del proceso se recuperan 1.000 euros.
Existen, no obstante, unos intereses por la operación, pero son cuantías mínimas, en torno a un 0,15 por 1.000 que se aplican por las transferencias que se realicen desde el Tesoro Público salvo en la primera ocasión.
Estos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos. Para cualquier duda, el Tesoro Público atiende a través del número 060 o se puede solicitar una cita previa en el Banco de España para realizar todas las consultas y los trámites https://www.bde.es/wbe/es/pie/cont