Declaración de la renta para mayores de 65 años en Andalucía | Sevilla Senior

Declaración de la renta para mayores de 65 años en Andalucía

Conoce los plazos, condiciones y deducciones en la declaración de la renta para mayores de 65 años

La campaña de la declaración de la renta del año 2023 está abierta entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024. Como es habitual, la Agencia Tributaria ofrece un borrador en el que se recogen todos los importes declarados y las deducciones. No obstante, siempre es bueno revisarlas y comprobar si se ajustan a las obligaciones y prestaciones que nos corresponden. En la declaración de la renta para los mayores de 65 años tienen condiciones, requisitos y prestaciones diferenciadas en Andalucía.

En esta campaña correspondiente al ejercicio 2023 están obligados a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan obtenido al menos 15.000 brutos anuales si provienen de más de un pagador o 22.000 si se corresponden con más de un pagador.

Lo primero que debemos saber es que ingresos tributan como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta para mayores de 65 años:

  • Las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Ingresos exentos de la declaración de la renta

Todos estos importes, por tanto, deben ser declarados. Sin embargo, declaración de la renta para mayores de 65 años están exentos los siguientes ingresos:

  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2023: 8.400 € – LÍMITE: 8.400 € x 2 = 16.800 €).
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Exenciones y deduciones en la declaración de la renta para mayores de 65 años

En cuanto a las exenciones y deducciones, en la declaración de la renta para mayores de 65 años residentes en Andalucía tienen una serie de prestaciones que se deben tener en cuenta a la hora de analizar la declaración de la renta:

  • Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
  • Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
  • No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Se entiende por «hipoteca inversa» el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante para obtener recursos para hacer frente a la atención social que se requiere.

Es importante tener en cuenta que a partir de los 65 años hay unas cuantías mínimas de ingresos que no tributan dado que se entienden que se corresponden con las necesidades básicas.

  • Para mayores de 65 años: 6.700 euros
  • Para mayores de 75 años: 6.950 euros

En Andalucía, en caso de que se cuente con una discapacidad, el mínimo aumenta.

  • Para mayores de 65 años: 6.990 euros
  • Para mayores de 75 años: 7. 250

Deducciones en la declaración

En cuanto a las deducciones, en la declaración de la renta para mayores de 65 años deben tener en cuenta  principalmente dos si residen en Andalucía:

  • Alquiler de la vivienda habitual: Los mayores de 65 años que residan en una vivienda en alquiler tienen derecho a una deducción del 15% del dinero destinado al arrendamiento hasta un máximo de 600 euros. Como requisito no deben superar los 25.000 euros de ingresos anuales si es una declaración individual o los 30.000 si se trata de una declaración conjunta.
  • Por ayuda doméstica. Los mayores de 75 años tienen derecho a una deducción del 20% del importe satisfecho por la cotización a la Seguridad Social de la persona contratada hasta un máximo de 500 euros.

En cualquier caso, antes de revisar y entregar la declaración de la renta conviene revisar el manual completo para personas mayores de 65 años.

Y, por supuesto, solicitar una cita previa en la sede de la Agencia Tributaria para que se aclaren todas las dudas

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