Las personas jubiladas a partir del 1 de enero de 2016 con uno o más hijos tienen derecho al complemento por paternidad
Todas las personas que se han jubilado a partir del 1 de enero de 2016 y que han tenido uno o más hijos tienen derecho a un complemento por paternidad en su pensión que se aplica tanto a hombres como mujeres. Pero se trata de un complemento que hay que solicitar y cuya cuantía y procedimiento depende de muchos factores, principalmente de la fecha real en la que se ha producido la jubilación.
En primer lugar, el 1 de enero de 2016 entró en vigor el complemento por maternidad en la pensión un derecho que adquirieron mujeres durante cinco años, hasta que se eliminó en 2021. Las mujeres que lo solicitaran en este periodo tienen consolidada esta prestación. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 ha cambiado por completo la situación de forma que los hombres también puede reclamar ese complemento por paternidad con carácter retroactivo siempre que se hayan jubilado o hayan obtenido la incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
De esta forma, aquellos hombres que se jubilaran entre estas dos fechas tienen la posibilidad de reclamar este complemento por paternidad en su pensión a la Seguridad Social y se aplicará de forma retroactiva. Cobrarán por tanto, el porcentaje de subida que le hubiera correspondido desde el momento de su jubilación hasta ahora e incorporarán de forma indefinida este incremento a partir de ahora.
La cuantía de este complemento por paternidad en la pensión es sustancial. Concretamente:
- Incremento del 5% con dos hijos
- Incremento del 10% con tres hijos.
- Incremento del 15% con cuatro o más hijos.
La reclamación, no obstante, no es fácil de momento. De ahí que muchos despachos de abogados y profesionales estén ofreciendo sus servicios para realizar todas las tramitaciones y facilitar el acceso a este derecho que puede suponer un importante incremento de las pensiones. Hay que tener en cuente que el plazo de prescripción es de cinco años.
Pero ¿y qué ocurre con los pensionistas jubilados a partir de febrero de 2021? En estos casos ya no se puede solicitar el complemento de maternidad, puesto que la ley cambió y se estableció otro complemento denominado complemento para la reducción de la brecha de género de aplicación para los pensionistas.
En este caso, es incompatible su cobro por los dos progenitores. Sólo lo puede ingresar uno de los dos, prioritariamente la mujer salvo que se cumplan una serie de requisitos y se establezca este derecho para el padre. La cuantía no se calcula ya como un porcentaje sobre las pensiones, sino que se trata de un complemento fijo mensual para el beneficiario 30,40 euros al mes por cada hijo con un máximo de 121 euros al mes.
En conslusión, cualquier personas que se haya jubilado a partir del año 2016 debe analizar bien su situación y la normativa, y realizar los trámites necesarios para intentar acogerse a estos complementos que pueden suponer un incremento en sus pensiones que puede llegar a un máximo del 15% para jubilaciones anteriores a 2021, y a 121 euros al mes para jubilaciones posteriores a esta fecha.